Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 15

   Los asuntos respecto de los cuales existan procedimientos especiales o
extraordinarios legalmente previstos, se tramitarán según lo establecido
en las normas respectivas.
   El procedimiento, tanto en Primera como en Segunda Instancia, será el
establecido para el juicio ordinario por el Código de Procedimiento
Civil, Leyes 9.594, 13.355, 14.861 y sus concordantes, modificativas y
complementarias.

                           CAPITULO III

                 De la Procuraduría del Estado en lo
                       Contencioso Administrativo
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