Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 12

   El Tribunal designará el Ministro que deba actuar durante la Feria, y
éste fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos
jurisdiccionales.
   En los días feriados habilitados proveerá el Presidente, de la
Corporación.
   El escrito respectivo podrá presentarse en el domicilio de cualquiera
de los Secretarios Letrados. 
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