El Tribunal actuará durante las Ferias y en los días feriados previa
habilitación y en asuntos en que exista urgencia. Esa habilitación podrá
decretarse antes del feriado o dentro de él.
La calificación de la urgencia será hecha por el Tribunal, por su
Presidente o por el Ministro de Feria, según sea el caso
Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya
dilación pueda causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la
buena Administración de Justicia.