Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 11

   El Tribunal actuará durante las Ferias y en los días feriados previa
habilitación y en asuntos en que exista urgencia. Esa habilitación podrá
decretarse antes del feriado o dentro de él.
   La calificación de la urgencia será hecha por el Tribunal, por su
Presidente o por el Ministro de Feria, según sea el caso
   Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya
dilación pueda causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la
buena Administración de Justicia. 
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