Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 106

   Mientras no se cree el cargo de Procurador del Estado Adjunto con
arreglo a la ley presupuestal respectiva, ejercerá la referida función el
integrante del escalafón técnico profesional de mayor antigedad en el
cargo, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el inciso final
del artículo 19. Si éste estuviere impedido, el subrogante será designado
por el Poder Ejecutivo.

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