Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 104

   En todos los puntos no regulados expresamente por esta ley, se estará
a lo dispuesto en la Ley de Organización de los Tribunales, Código de
Procedimiento Civil y demás leyes que rijan la materia, concordantes,
complementarias y modificativas.
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