Planteada una contienda o diferencia entre los miembros de la Junta de
Vecinos, Directorios o Consejos de las Empresas Públicas, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados, en las condiciones previstas en el artículo
25 de la Sección XV de la Constitución en la redacción dada por el
artículo 1 del Acto Institucional Nº 12, el órgano respectivo, a pedido
de cualquiera de sus miembros, someterá el asunto a resolución del
Tribunal, expresando las razones que se hayan expuesto durante la deliberación, con los antecedentes del caso o copia autenticada del
mismo.