Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 101

   Las contiendas de competencia y las diferencias previstas en el
artículo 25 de la Sección XV de la Constitución en la redacción dada por
el artículo 1 del Acto Institucional Nº 12 podrán ser sometidas a
resolución del Tribunal por cualquiera de los órganos interesados,
mediante petición fundada, con los antecedentes respectivos.
   El Tribunal dará vista de la petición al órgano correspondiente por el
término de quince días improrrogables, el que, al evacuarla, presentará
los antecedentes a su disposición.
   Evacuada la vista o vencido el término estipulado, el Tribunal
procederá como se indica en el artículo 103.
Ayuda