Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 85

   (Actos relativos a la patria potestad). Se inscribirán en la Dirección General del Registro del Estado Civil los siguientes actos:

1) Las sentencias ejecutoriadas que decreten la pérdida, suspensión o
   limitación de la patria potestad.
2) Las emancipaciones otorgadas conforme al artículo 281 del Cadigo
   Civil.
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