Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 78

   (Modficaciones y complementos). Las estipulaciones de los actos o negocios jurídicos que se presenten a inscribir sólo podrán ser modificados o complementados por sus otorgantes.

 No obstante, tratándose de la omisión o rectificación de datos técnicos
del acto o negocio jurídico, podrán agregarse o modificarse por
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