Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 70

   (Efectos de la caducidad). La caducidad de una inscripción determina la extinción de pleno derecho de todos los efectos jurídicos propios, por el solo transcurso del término en que la misma se opere.
   La reincripción fuera del término se considerará nueva inscripción y
estará sujeta cuanto a sus requisitos y efectos, a los principios y
normas de la presente ley, y a las que rijan el acto o negocio jurídico
de que se trate.

                       
                               Capítulo X

                      Cancelación de inscripciones
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