Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 69

     (Reinscripciones). Podrán reinscribirse por cinco años:

1) Los actos a que se refiere el artículo 68, subincisos 1.2, 1.3, 1.5
   cuando lo soliciten los interesados y así lo disponga el juez de la
   causa.
 2) Los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 68, subincisos 
    1.1, 1.4 y las expropiaciones, a simple petición de los interesados.
    En todos los casos expresados, las reinscripciones podrán reiterarse,pero no se admitirá extender la vigencia de las inscripciones originarias por más de treinta años.
3) Las promesas de enajenación a que se refieren los artículos l4 inciso 
   2), y 68, inciso 4), las que podrán reinscribirse por una sola vez. No 
   se admitirá extender la vigencia de la inscripción original por más de  
   cuarenta años.
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