Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 62

   (Certificados erróneos). Quien adquiera derechos de buena fe basado en la información registral estará legitimado frente a todos en los derechos adquiridos, en las condiciones que expresan los certificados.
Si se tratare del dominio y el documento que lo acreditara estuviere
debidamente inscripto prevalecerá el asiento sobre el certificado,
cualesquiera fueran los errores u omisiones de éste.

 La persona perjudicada por la información errónea podrá hacer efectiva,
por la vía y por el procedimiento que correspondan, la responsabilidad
del Estado. Dicha responsabilidad se cubrirá -mediante un seguro que se
contratará con el Banco de Seguros del Estado.
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