Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 42

    (Efectos especiales - Reserva de prioridad). No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, tratándose de actos y negocios jurídicos inscribibles relativos a bienes inmuebles que deban legalmente documentarse por escritura pública, el escribano autorizante deberá tener
a la vista y, agregar a la copia respectiva los certificados que
acrediten la situación jurídica de los bienes y de las personas a
quiénes los actos y negocios se refieran. Estos certificados tendrán
una vigencia de veinte días. Los actos y negocios jurídicos otorgados a
su amparo durante la expresada vigencia, retrotraerán sus efectos
jurídicos respecto de terceros a la fecha de su otorgamiento, si se
inscribieren dentro del plazo legal y tendrán prioridad sobre cualquier
acto o negocio jurídico inscripto después de la edición de los
certificados.
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