Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 26

   (Actos inscribibles). En esta Sección se inscribirán:

1) Las interdicciones y las limitaciones generales a la facultad de
   disposición de la persona natural o jurídica decretadas por los
   jueces, en los casos, formas y con el alcance previstos por la ley.
2) Los embargos de derechos y acciones.
3) Las providencias, suspensión, limitación y restitución de la patria
   potestad, los convenios de los padres sobre administración de los
   bienes de sus hijos bajo su patria potestad, Emancipaciones y
   habilitaciones de menores
4) reinscripciones, modificaciones y cancelaciones de las inscripciones
   vigentes.
Ayuda