Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 21

   (Individualización). La matriculación se hará en la siguiente forma:

1) El nombre y apellidos completos del o de los deudores: estado civil si
   fuera casado, viudo o divorciado, los nombres y apellidos del cónyuge
   o ex-cónyuge; domicilio; característica de identificación en el
   registro Cívico Nacional o número de la Cédula de Identidad y oficina
   que la hubiera expedido.
2) Las firmas autógrafas del deudor y acreedor.
3) Cuando se trate de sociedades o personas jurídicas se consignarán su
   nombre o razón social, clase de sociedad lugar y fecha de constitución
   y domicilio.
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