Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.
Ley 15.514

Se aprueba la reforma Registral.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

     
                            PROYECTO DE LEY

                              CAPITULO I

                Organización de los Registros Públicos

Artículo 1

   (Servicio de Registros Públicos). Los Registros Públicos a los que se refiere esta ley constituyen en conjunto un servicio técnico- administrativo jerarquizado al Ministerio de Justicia por intermedio de
la Dirección General de Registros.

GREGORIO C. ALVAREZ.- ENRIQUE V. FRIGERIO.
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