Ley 15.508
Se aprueban disposiciones relativas al ejercicio de la actividad de Rematador o Martillero
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Para ejercer la actividad de Rematador o Martillero se requiere:
a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce y ejercicio de los
derechos civiles.
b) Ser ciudadano natural o legal.
c) Justificar haber aprobado los Cursos Oficiales de Rematador o
Martillero dictados por la Universidad del Trabajo del Uruguay
(UTU).
d) Acreditar haber obtenido el certificado de habilitación policial,
expedido por la autoridad del lugar de su domicilio.
c) Hallarse inscripto en la matrícula de Rematadores o Martilleros que
llevará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
GREGORIO C. ALVAREZ.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- General HUGO LINARES
BRUM.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- JUAN
BAUTISTA SCHROEDER.- ALFONSO Mª ALGORTA del CASTILLO.- JUAN A. CHIARINO
ROSSI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ENRIQUE V. FRIGERIO.