Fecha de Publicación: 02/01/1984
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de esta ley, las Unidades Cooperativas de Vivienda deberán presentar al Banco Hipotecario del Uruguay los documentos, datos e informaciones que permitan la elaboración del Reglamento de Copropiedad y del Plano de Fraccionamiento del programa de cada una.

 Si los citados elementos no fueran presentados dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a la notificación que se le efectúe a la Unidad
Cooperativa de Vivienda, el Banco Hipotecario del Uruguay elaborará el
Reglamento de Copropiedad sobre la base de los Reglamentos de Uso y
Administración aplicables a los Conjuntos Habitacionales del Sistema
Público de Producción de Viviendas, y el Plano de Fraccionamiento con
los elementos gráficos que se dispongan en la carpeta administrativa
respectiva.

 Los Reglamentos de Copropiedad y Planos de Fraccionamiento
confeccionados de acuerdo a esta ley, deberán cumplir los requisitos y
producirán los efectos previstos en el artículo 5º de la ley 14.261, de
3 de setiembre de 1974.
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