Fecha de Publicación: 02/01/1984
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las Unidades Cooperativas de Vivienda alcanzadas por esta ley deberán presentar ante el Banco Hipotecario del Uruguay la documentación necesaria que permita determinar la situación de cada socio con respecto a la amortización del préstamo concedido.

 En caso de que no se efectuara dicha presentación dentro de los
cuarenta y cinco días de serle requerida en forma, o la documentación
presentada fuero insuficiente o parcial, el Banco Hipotecario del
Uruguay aplicará los criterios usuales que entienda convenientes a
efectos de fijar la respectiva cuota de amortización que corresponda
a cada vivienda adjudicada.
 Los plazos originales de los préstamos se mantendrán para los casos
individuales, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos
previstos legalmente para la atención de las situaciones especiales.
Las disposiciones establecidas en el artículo 35 y concordantes de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, serán aplicables a los
adjudicatarios de las unidades de acuerdo a las reglamentaciones que
dicte el Banco Hipotecario del Uruguay.
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