Fecha de Publicación: 02/01/1984
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los socios serán siempre deudores directos de los créditos hipotecarios que correspondan a sus unidades, aunque las Unidades Cooperativas de Vivienda comprendidas en esta ley conservarán su personería jurídica, sin perjuicio de lo que puedan resolver sobre el punto de los órganos sociales.

 Los estatutos de las citadas Unidades Cooperativas de Vivienda
continuarán vigentes y válidos en todo aquello que no se oponga a la
presente. debiéndose efectuar los ajustes que sean necesarios.

 La Inspección General de Hacienda tendrá el contralor de esta
disposición, pudiendo otorgar plazos para los ajustes que se requieran.
Ayuda