Fecha de Publicación: 02/01/1984
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En los casos de Unidades Cooperativas comprendidas en el artículo anterior, que ya hayan construido sus vivienda, y adjudicado las mismas a sus socios, o que se encuentren en trámite en el Banco Hipotecario del Uruguay o en proceso de construcción las gestiones de incorporación al régimen de propiedad horizontal y la adjudicación de las viviendas en propiedad a los socios, serán efectuadas por el Banco Hipotecario del Uruguay en representación de la respectiva entidad.

 En todas las actuaciones que realice el Banco Hipotecario del Uruguay
en virtud de lo dispuesto en este artículo, bastará la mención
a esta ley para acreditar la representación legal dispuesta.

 La totalidad de los trámites necesarios para la incorporación a
propiedad horizontal serán realizados por el Banco Hipotecario del
Uruguay a su costo.
Ayuda