Fecha de Publicación: 02/01/1984
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.501

Se establece que Unidades Cooperativas de Vivienda se pasen a regir por normas que conceden a los socios la propiedad individual y exclusiva de sus unidades.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

          
                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Las Unidades Cooperativas de Vivienda a que se refiere el artículo 144 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que tengan vigente u obtengan un préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay, pasarán a regirse por el artículo 145 de la citada norma legal, ajustándose al régimen de propiedad horizontal y atribuyendo a sus socios la propiedad individual y exclusiva de sus unidades.

GREGORIO C. ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ENRIQUE V FRIGERIO.
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