Fecha de Publicación: 31/10/1983
Página: 175-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 15.472

Se sustituye el artículo 121 de la ley 13.892, sobre enajenación de inmuebles donde funcinan dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Dirección Nacional de correos.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO  DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de octubre de
1970, por el siguiente:

  "ARTICULO 121 Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y
   Cultura y Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los
   inmuebles propiedad del Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con
   frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan
   Benito Blanco, 15ª. Sección Judicial de departamento de Montevideo
   ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la
   Administración Nacional de Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y
   de la Dirección Nacional  de Correos (Distrito Nº 2).
   El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende
   ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate,
   de ser parcial, un edificio de apartamentos en régimen de propiedad
   horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo
   al anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales
   independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de
   enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en
   régimen de propiedad citada.
   A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las
   normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo
   establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
   Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de
   febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de
   la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967".

GREGORIO C. ALVAREZ.- HECTOR G. LOPEZ EXTREMADOURO.- JUSTO M ALONSO.-
JULIO CESAR ESPINOLA.
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