Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 91

   A los magistrados y a todos los funcionarios pertenecientes o asignados a las oficinas del Poder Judicial, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales
o intervenir, fuera de su obligación funcional de cualquier modo en ellos,
aunque sean de jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de
oficio en cuanto se manifieste. Cesa la prohibición únicamente cuando se
trate de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos o
ascendientes.
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