Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 90

   Los jueces celarán en los secretarios, actuarios y funcionarios la puntual observancia de sus deberes, debiendo denunciar al Consejo Superior de la Judicatura, o al Ministerio de Justicia, según corresponda, cualquier defecto o falta, en particular las que observen en los expedientes de que conozcan, haciéndolo constar en la providencia respectiva.
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