Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 85

   Los jueces tienen derecho al ejercicio de los poderes inherentes al cargo para el que han sido designados, a la consideración y trato propio de su investidura y a percibir la dotación que les asignen las leyes presupuestales, la que deberá ser adecuada a la dignidad e importancia de sus funciones.
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