MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Los jueces tienen derecho al ejercicio de los poderes inherentes al cargo para el que han sido designados, a la consideración y trato propio de su investidura y a percibir la dotación que les asignen las leyes presupuestales, la que deberá ser adecuada a la dignidad e importancia de sus funciones.Ayuda