Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 80

   Para ser Ministro del Tribunal de Apelaciones se requiere

 1) Treinta y cinco años cumplidos de edad.
 2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio.
 3) Ser abogado con ocho años de práctica de la profesión en el foro o
    haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público
    o Fiscal por espacio de seis años.
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