Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 76

   Corresponde a esos magistrados subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y del Interior en los casos de vacancia
temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando el Consejo Superior de la Judicatura así lo disponga.
 Tendrán, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial
que dicho Consejo les cometa.


                                TITULO III

                          Estatuto de los Jueces

                                 CAPITULO I

                                 Cualidades
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