Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 75

   Habrá jueces suplentes para los Juzgados Letrados, con categoría de Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital.
 Dichos magistrados tendrán su despacho en la sede de la Suprema
Corte de Justicia.
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