Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 67

   Los Juzgados Letrados de Menores entenderán de todo procedimientos preventivos, educativos y correctivos a que den lugar los hechos antisociales cometidos por menores y las situaciones de abandono.

   
                                SECCION V

        De los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital

                                    1

          De los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil.
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