Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por discordia, éstos serán reemplazados, por sorteo, en la forma
siguiente:
1) En los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, el sorteo se efectuará
en primer término, entre los demás miembros de dichos tribunales y
luego, en el caso ocurrente, y por su orden, entre los ministros de
los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y en lo Penal.
2) En los Tribunales de Apelaciones del Trabajo, entre los miembros
de los Tribunales en lo Civil y en lo Penal, en ese orden.
3) En los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, el sorteo se efectuará
en primer término entre los demás miembros de dichos Tribunales,
y en su caso, y por su orden, entre los miembros de los tribunales
de Apelaciones en lo Civil y del Trabajo.