Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 62

   Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por discordia, éstos serán reemplazados, por sorteo, en la forma
siguiente:

 1) En los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, el sorteo se efectuará
    en primer término, entre los demás miembros de dichos tribunales y
    luego, en el caso ocurrente, y por su orden, entre los ministros de
    los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y en lo Penal.

 2) En los Tribunales de Apelaciones del Trabajo, entre los miembros
    de los Tribunales en lo Civil y en lo Penal, en ese orden.

 3) En los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, el sorteo se efectuará
    en primer término entre los demás miembros de dichos Tribunales,
    y en su caso, y por su orden, entre los miembros de los tribunales
    de Apelaciones en lo Civil y del Trabajo.
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