Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 57

   En caso de resultar necesario la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones de la materia a la que pertenece el asunto que da mérito a la integración.
 Si ello no fuero posible por impedimento de todos los miembros de los
Tribunales de Apelaciones de esa materia, se seguirá el orden establecido
en el artículo 62.
 En las causas civiles, si el impedimento fuero por causa de la licencia
por plazo superior a treínta dias, la integración se efectuará a pedido
de parte. En las penales, en todo caso de oficio. El nuevo miembro
continuará conociendo del asunto hasta dictar la sentencia que motiva la
integración.
Ayuda