Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 55

   A la Suprema Corte de Justicia además de las competencias que originariamente se le atribuyen eij el artículo 7º de la Sección XV de la Constitución, en la redacción dada por el artículo 11 del Acto Institucional Nº 12, corresponde:

1º) Dirimir las contiendas de competencia entre los órganos de la
    Justicia Ordinaria y los de la Justicia Administrativa.

2º) Ejercer la consulta en las causas penales a los efectos previstos en
    la Sección XV de la Constitución en la redacción dada por el numeral
    11 del artículo 10 del Acto Institucional Nº 12.

3º) Dar posesión de sus cargos, a los jueces de la Justicia Ordinaria,
    previo juramento habilitante.

4º) Recibir el juramento habilitante para el ejercicio de las profesiones
    de abogado, escribano y procurador.

5º) Ejercer la policía de las profesiones referidas en el inciso anterior,
    conforme a las leyes que reglamentan esa potestad.
6º) Dictar acordadas que tengan por objeto exclusivo reglamentar las
    modalidades procesales del ejercicio de la función jurisdiccional.
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