Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 53

   La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo.
 El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
 En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimiento, la Presidencia
será desempeñada provisoriamiente por el Ministro de menor antigüedad en
el cargo.
 Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden.
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