Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 52

   En cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional en la Justicia Administrativa, su organización, funcionamiento y competencia, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva.
 La Administración de la Justicia Ordinaria y de la Justicia
Administrativa, en todo lo que no afecte el ejercicio de la función
jurisdiccional (artículo 21), estará a cargo del Consejo Superior de la
Judicatura, en los términos establecidos por los artículos 9º y 10 de la
Sección XV de la Constitución, en la redacción dada por el artículo 1º
del Acto Institucional Nº 12.
 Para la Justicia Ordinaria, la competencia por razón de la materia, la
cuantía y el grado, se distribuirá entre los órganos jurisdiccionales
mencionados en el artículo 51, de acuerdo con lo dispuesto en las
Secciones siguientes.


                               SECCION II

                   De la Suprema Corte de Justicia
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