Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 50

   Todos los valores monetarios a que se haga referencia en la presente ley, serán actualizados por el Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con la variación operada en el Indice de Precios de Consumo hasta el mes de octubre de cada año redondeados al millar de nuevos pesos más próximo.
 Dicha actualización entrará en vigencia a partir del 1º de enero de año
siguiente.


                                CAPITULO V

   De la organización y competencia de los tribunales según la materia, 
                       cuantía y grado del asunto.

                                 SECCION I

                             Reglas Generales
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