MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
En las controversias sobre usufructo, uso, habitación o nuda propiedad, el valor de la cosa será la mitad del valor real de la propiedad fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen documentos en que apareciese determinado otro valor.Ayuda