Si la acción entablada fuese real y el valor de la cosa lío apareciere determinado del modo que se indica en el artículo 36, se estará a la apreciación que las partes hicieron de común acuerdo.
Esta apreciación si no es expresa, quedará hecha, de parte del
demandante, por la presentación de la demanda, y de parte del demandado,
cuando no ha opuesto la declinatoria dentro del plazo legal.