Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 37

   Si el demandante no acompañase documentos o si de ellos no apareciere determinado el valor de la cosa, y la acción entablada fuese personal, se determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el actor hiciese en su demanda.
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