Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 25

   Respecto de los demandados que no tuvieran domicilio fijo, se entenderá por domicilio para los efectos de la competencia, el lugar donde se encuentren o el de su última residencia.
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