Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 23

   Si el demandado tuviese su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el tribunal dé cualquiera de ellos; pero si se trata de cosas que dicen relación especial con uno de dichos lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio del demandado.
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