Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 22

   Si una misma demanda comprendiese obligaciones que deben cumplirse en diversos lugares, entenderá en el juicio el tribunal competente para conocer respecto de alguna de ellas ante el cual se reclame el cumplimiento de todas, sin perjuicio de cumplirse cada una en su lugar respectivo.
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