Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 2

   La potestad de conocer en los asuntos que les están asignados y de hacer ejecutar lo juzgado en la forma que en cada caso corresponda,
pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Por
tribunales se entiende, tanto los colegiados como los unipersonales.
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