Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 163

   Transfórmanse cuatro Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, dos Juzgados Letrados de Menores y un Juzgado Letrado de Trabajo, en Juzgados Letrados de Familia.
 El Consejo Superior de la Judicatura determinará los Juzgados que habrán
de transformarse, y fijará el régimen de turnos.
 Los asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Civil, y que a partir de la vigencia de la presente ley
corresponderán a los Juzgados Letrados de Familia, continuarán su
trámite, hasta su conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están
sustanciando.
 Los demás asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de
Primera instancia en lo Civil que se transforman en Juzgados Letrados de
Familia, se distribuirán entre los restantes Juzgados Letrados en lo
Civil.
 Los asuntos pendientes ante los antiguos Juzgados Letrados de Menores,
continuarán su trámite, hasta su conclusión, ante los mismos, salvo los
previstos en el artículo 67 que se distribuirán entre los Juzgados
Letrados de Menores, de acuerdo a lo que disponga el Consejo Superior
de la Judicatura.
 Los asuntos pendientes ante el Juzgado Letrado del Trabajo que se
transforma, se distribuirán entre los restantes Juzgados Letrados del
Trabajo.
 Los Juzgados Letrados de Familia tendrán la misma categoría que los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, sin que ello suponga
modificación de su actual situación presupuestal.
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