Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 160

   Las competencias que en materia de arrendamientos urbanos atribuye a los Juzgados de Paz de Montevideo la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, las que tendrán los Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo.
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