Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 153

   Los abogados y escribanos por el mero hecho de serlo, están habilitados para ejercer la procuración bastando su solicitud de inscripción en la matrícula.
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