La corrección en los tres primeros casos del artículo anterior será pronunciada de plano por el juez o tribunal que esté entendiendo en la causa, fuere o no aquel que conocía en el momento de someterse la infracción, y habrá apelación ante el superior inmediato, quien decidirá
sumariamente y en último recurso.
Cuando la corrección fuere impuesta por la Suprema Corte de Justicia,
por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o por un Tribunal de
Apelaciones, sólo cabrá contra ella el recurso de revisión o reposición,
en u caso, para ante el mismo órgano.
CAPITULO II
De los procuradores