Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 15

   Es tribunal competente para conocer de los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa.
   Si los inmuebles que son objeto de la acción real estuvieran situados
en distintos lugares, será competente cual quiera de los tribunales del
lugar en que estén situados.
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