Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 149

   Se pueden imponer las siguientes correcciones:

1º) Prevención.
2º) Apercibimiento.
3º) Multa que no excederá de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil),
    y para cuyo cobro se irá directamente a la vía de apremio,
    vertiéndose la suma en Rentas Generales.
4º) Suspensión temporaria que no podrá exceder de un año en el
    ejercicio de la profesión, impuesta por la Suprema Corte de
    Justicia en virtud de denuncia del juez o tribunal respectivo.
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