Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 142

   Los jueces de lo penal, en los juicios a que se refieren los artículos anteriores, comunicarán de inmediato a la Suprema Corte de Justicia las decisiones ejecutoriadas que importan suspensión o levantamiento en el ejercicio de la profesión.
 La Suprema Corte de Justicia lo hará saber en todos los Tribunales de
la República, publicándose por una sola vez, en dos diarios, siendo uno
de ellos el "Diario Oficial".
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